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ANDORRA

Absuelven a los dos guardias civiles por el homicidio de un joven que les atacó durante un brote psicótico

El tribunal sostiene que la actuación de los agentes fue en legítima defensa y proporcional a la violencia de los ataques que les dirigía la víctima

ARAGÓN NOTICIAS/EFE /
El juicio contra los dos guardias civiles se celebró en la Audiencia de Teruel entre los meses de junio y julio.
icono foto El juicio contra los dos guardias civiles se celebró en la Audiencia de Teruel entre los meses de junio y julio.

La Audiencia de Teruel ha absuelto a dos guardias civiles de la acusación de homicidio de un joven en Andorra, al que uno de ellos le provocó la muerte de tres disparos. Los hechos sucedieron en enero de 2021, cuando el agente de la Guardia Civil trataba de zafarse de los violentos ataques que le dirigía la víctima con un destornillador mientras sufría un brote psicótico incontrolable.

Tras la negativa de la Fiscalía de acusarles, al entender que ambos guardias habían actuado en legítima defensa, el representante de la acusación particular, en nombre de la familia de la víctima, solicitó en el juicio para el agente que efectuó los disparos cinco años de prisión por un delito de lesiones en concurso con otro de homicidio imprudente, así como otros cinco de inhabilitación y una indemnización de 500.000 euros de la que hacía responsable civil subsidiaria a la Dirección General de la Guardia Civil. También le acusó a este agente de las lesiones sufridas por el hermano de la víctima al impactarle accidentalmente uno de los disparos en una rodilla.

Al segundo agente la acusación particular le imputó las lesiones sufridas en la mano derecha por la víctima al caer al suelo a causa de la patada que le propinó para hacer que tirara el cuchillo, que todavía esgrimía en esos momentos. Por este delito le instó una condena de dos años de prisión.

La defensa de ambos agentes y de la Dirección General de la Guardia Civil, que llevó a cabo la abogacía del Estado, argumentó durante la vista celebrada entre los meses de junio y julio que la actuación de sus defendidos fue en todo momento proporcional a la violencia de los ataques que sufrieron y a la situación en que se encontraban, y solicitó su absolución tras esgrimir las eximentes de que obraron en cumplimiento de su deber y de legítima defensa.

Este es el principal argumento sobre el que fundamenta su sentencia el tribunal para absolver a los agentes y descartar la tesis de la defensa de que la actuación fue desproporcionada, así como las versiones "no verosímiles" dadas por los padres de la víctima al afirmar durante la vista que su hijo estaba alterado, pero no se mostraba agresivo en esos momentos.

El suceso comenzó por una discusión del joven en el domicilio familiar

Los hechos ocurrieron sobre las 16.00 de la tarde del 11 de enero de 2021 en el domicilio familiar de la víctima en Andorra (Teruel), tras una discusión del joven con su padre a raíz del volumen de la música que escuchaba en esos momentos.

El tribunal considera probado que la madre llamó al teléfono de emergencias del 061 para decir que su hijo les había amenazado de muerte con un destornillador en la mano y, posteriormente, a una médica del centro de salud de la población a la que informó de la misma situación.

Al lugar se desplazaron cuatro agentes de la Guardia Civil y la facultativa del centro de salud, que trató sin éxito de dialogar con él después de que éste amenazara desde la ventana con "matar a las personas que subieran a buscarle para llevarle a un psiquiátrico".

Posteriormente, llegó al lugar la Unidad Médica de Emergencias (UME) del Hospital de Alcañiz, cuya responsable médica, ante la negativa del joven a razonar, advirtió a los agentes de la necesidad de reducirlo para administrarle medicación.

El joven trató de apuñalar a los agentes cuando iban a reducirlo

La muerte del joven se produjo tras dos intentos fallidos de los cuatro agentes desplazados de reducir al joven, que armado con un cuchillo de 15 centímetros de hoja y un destornillador trató continuamente de apuñalarlos, especialmente a los dos que iban en primera línea.

Entiende el tribunal que la actuación fue en todo momento proporcionada y que los agentes actuaron en todo momento en cumplimiento de su deber. Por otro lado, niega la versión de los padres tras valorar los testimonios tanto de las facultativas médicas desplazadas al lugar como del resto de agentes en relación a la violencia ejercida en esos momentos por la víctima.

A juicio de los magistrados, "el uso de la violencia por el agente, disparando con su arma reglamentaria, fue necesario y proporcional ante el ataque violento y amenazante por parte de la víctima, que hubiera podido acabar con la vida o causar lesiones gravísimas tanto al acusado como a los otros agentes presentes".