El juez Pedraz da tres horas a las operadoras para bloquear Telegram en España desde que reciban la comunicación
El bloqueo temporal de la aplicación de mensajería atiende a una denuncia de Mediaset, Atresmedia y Movistar Plus por el uso ilícito de sus contenidos
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El juez de la Audiencia Nacional, Santiago Pedraz, ha dado tres horas a las operadores para bloquear en España la aplicación de mensajería instantánea Telegram, que contarían desde la recepción de la comunicación judicial, según figura en el auto del magistrado.
La orden del juez deriva de una denuncia presentada por Mediaset, Antena 3 y Movistar en la que acusaban a la aplicación de alojar sin permiso contenido protegido por derechos de autor.
Un auto por el que Pedraz dirige un mandamiento a las operadoras de telecomunicaciones y de acceso a Internet con autorización para operar en España para que procedan a la suspensión de los recursos asociados a Telegram.
Se trata de una medida cautelar en el marco de un procedimiento por un delito de vulneración continuada de derechos de propiedad intelectual contra los titulares de diversos canales creados en la red social Telegram.
Pedraz, titular de Juzgado Central número 5 de la Audiencia Nacional, considera esta medida "necesaria, idónea y proporcional" porque, según él, no existe alternativa que pueda detener la reiteración de los hechos denunciados.
El auto recuerda que las autoridades de las Islas Vírgenes no han colaborado con la comisión rogatoria enviada con el fin de que Telegram informase de determinados datos técnicos que permitirían identificar a los titulares de las cuentas utilizadas para la infracción de los derechos de propiedad intelectual de las entidades personadas como acusación particular.
"En la instrucción de delitos cometidos a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación -dice la ley-, el juzgado podrá acordar, como primeras diligencias, de oficio o a instancia de parte, las medidas cautelares consistentes en la retirada provisional de contenidos ilícitos, en la interrupción provisional de los servicios que ofrezcan dichos contenidos o en el bloqueo provisional de unos y otros cuando radiquen en el extranjero".
Por todo ello, considera que la medida cautelar de bloqueo está justificada porque es necesaria para poner fin a la infracción denunciada, y es proporcional e idónea, ya que no cabe acudir a otro tipo de actuación con la misma finalidad y está contemplada expresamente por la Ley.
En su auto, el magistrado acuerda también la prórroga de la investigación por seis meses, hasta el 29 de septiembre.
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