Publicidad
AGRICULTURA

El periodo de quemas agrícolas y forestales controladas comienza este lunes

También desde el 16 de octubre estará permitido el uso del fuego en instalaciones de carácter recreativo, cultural y similares

ARAGÓN NOTICIAS /
Quema de rastrojo.
icono foto Quema de rastrojo.

Este lunes, 16 de octubre, comienza el periodo para el uso del fuego en quemas agrícolas y forestales mediante autorización o comunicación previa (en función del tipo de restos y su continuidad), tal y como refleja la orden autonómica sobre prevención y lucha contra los incendios forestales. Dicho periodo se extenderá hasta el 31 de marzo de 2024.

Sin embargo, únicamente se pueden realizar las quemas en los días en los que el riesgo de incendios forestales lo permita, que son aquellos en los que el Índice de Riesgo por Uso del Fuego (IRUF, también conocido como Índice de autorización de quemas), se encuentra en color verde para la zona donde se va a realizar el fuego. Su cálculo se basa en las condiciones meteorológicas y en la disponibilidad de combustible. Además, sólo se pueden realizar quemas en días con viento en calma.

Dado el episodio excepcional de altas temperaturas de las últimas semanas y la ausencia de lluvias (lo que se traduce en una situación de contenidos bajos de humedad del combustible, tanto del vivo como del muerto) es previsible que el valor del IRUF no resulte verde en ninguna zona del territorio aragonés hasta que se produzca la llegada de lluvias y bajen de forma generalizada las temperaturas, por lo que, en la práctica, se podría retrasar el inicio del periodo de quemas.

Tramitación para realizar quemas agrícolas

La realización de quemas agrícolas o forestales en terrenos definidos como monte, así como en terrenos destinados a cualquier uso que estén incluidos en la franja de 400 metros alrededor de monte requieren de autorización o comunicación previa.

De esta manera, las quemas de restos vegetales que no tengan continuidad espacial como, por ejemplo, restos de poda en montones, deberán notificarse al Servicio Provincial correspondiente con una antelación de 7 días hábiles.

La quema de restos que sí presenten continuidad espacial requerirá de autorización específica. Las personas que realicen quemas controladas deberán cumplir, como mínimo, una serie de medidas preventivas. Por un lado, deberá existir una faja sin combustible vegetal de anchura suficiente alrededor de la zona a quemar, comunicará a los colindantes el día y hora de la quema, al menos con tres días de antelación, cumplirá con el horario indicado para la quema, en función de la época del año, y sólo se quemará con viento en calma.

Por otro lado, no abandonará la vigilancia de la zona hasta que el fuego esté totalmente apagado y haya transcurrido un tiempo sin que se observen llamas o brasas incandescentes, tomará todas las medidas oportunas para evitar la propagación del fuego, siendo responsable de los daños que puedan producirse y deberá estar en posesión de la autorización, que podrá ser requerida por los agentes de la autoridad.

Uso recreativo del fuego

También desde el 16 de octubre, el uso del fuego en instalaciones de carácter recreativo, cultural y similares, como es el caso más general de las barbacoas, está permitido en infraestructuras especialmente habilitadas para ello o que expresamente se autorice.