El Supremo condena finalmente a 14 años al entrenador de alevines que abusó de siete chicos en Zaragoza
La Sala de lo Penal rebaja en dos años la pena confirmada por el TSJA por no ver acreditado un octavo caso
![Sede del Tribunal Supremo en Madrid. / Europa Press](/thumbs/740x0c/2022-02/europapress-4006675-fachada-tribunal-supremo-15-octubre-2021-madrid-espana.jpg)
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado a 14 años de cárcel a A. M. R. por abusar hace ahora tres años de siete niños de 11 y 12 años de un club de fútbol base de Zaragoza en el que entrenaba, a razón de dos años por cada una de sus víctimas.
La sentencia confirma que el condenado realizó tocamientos a esos siete menores en las dependencias del club. Tras hablarles de formación como fisioterapeuta (luego demostrada inexistente), los hizo pasar uno a uno a una sala bajo el pretexto de realizarles un reconocimiento con el propósito de elaborar unas fichas sobre sus características físicas.
Tumbados sobre una mesa y "parcialmente desprovistos de ropa", según recuerda la nota del TSJA, les practicó tocamientos de un "incuestionable significado sexual" en las piernas, las ingles y el pecho. Unos actos que, según precisa el tribunal, "limitaron de forma significativa la libertad de autodeterminación sexual y perturbaron su intimidad personal e indemnidad sexual".
Estos hechos llegaron a oídos primero de los padres y luego del club, que lo despidió de inmediato y contra el que presentó una denuncia.
El tribunal considera suficiente la prueba de culpabilidad por la exploración de los menores, las declaraciones del propio acusado y de los testigos. Descarta cualquier "déficit de credibilidad subjetiva" en los testimonios de los menores y estima que lo dicho por el condenado, luego recurrente en casación, confirma los contactos físicos.
El órgano supremo rebaja así en dos años la condena impuesta en 2020 por la Audiencia Provincial de Zaragoza y confirmada cuatro meses después por el TSJA por entender ahora que no han quedado acreditados los abusos sexuales en relación a un octavo menor que sí estimaron las instancias judiciales inferiores. La Audiencia Provincial impuso también al condenado la pena de inhabilitación especial durante cinco años para cualquier profesión u oficio, retribuido o no, que conlleve el contacto regular y directo con menores de edad.
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