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COVID-19

Vuelve la mascarilla al aire libre: quién, dónde y cuándo usarla

El BOE publica la entrada en vigor de la obligatoriedad de llevarla también en espacios abiertos, con algunas excepciones, desde las 00:00 horas de este este viernes, 24 de diciembre

ARAGÓN NOTICIAS /
Una persona con mascarilla por la calle (y gafas empañadas). / Europa Press
icono foto Una persona con mascarilla por la calle (y gafas empañadas). / Europa Press

Ante la incidencia desbocada de contagios por COVID-19 y la inminencia de las fiestas navideñas, el Gobierno de Pedro Sánchez ha optado por volver a exigir la mascarilla en exteriores.  

Si antes había que llevar una a mano por si acaso, ahora hay que salir con ella puesta de casa, y solo se podrá quitar en la naturaleza o para practicar deporte individual.

El BOE ha publicado este jueves el nuevo real decreto aprobado por el Consejo de Ministros que, finalmente, apenas matiza o rebaja el anuncio realizado este miércoles por el presidente, y sí endurece el uso de la mascarilla en exteriores, independientemente de la distancia de seguridad. Una decisión que en las últimas horas ha sido ampliamente rechazada en las redes sociales. 

La norma estará en vigor hasta que se logre atajar el incremento disparado de los contagios de coronavirus, que ha puesto en jaque a la atención primaria del país, una situación a la que se viene a añadir, reconoce el texto, el "gran impacto" que todos los años tiene sobre el sistema sanitario otras infecciones como la gripe, la enfermedad neumocócica y el virus respiratorio sincitial.

Aún debe ser convalidada por el Congreso, pero no será así en modificaciones posteriores, ya que habilita al Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Sanidad y oído el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, a cambiar las condiciones mediante real decreto.

La inclusión de nuevos supuestos de obligatoriedad del uso de mascarillas o la eliminación de las excepciones a su uso solo podrá proponerse cuando se haya constatado "un empeoramiento de la situación epidemiológica", conforme al sistema de indicadores acordado en el semáforo de Sanidad. De la misma forma, el Ejecutivo solo podrá eliminar o modular los supuestos cuando "se haya constatado una mejora".

La norma vigente, que caducará esta medianoche, permitía estar sin mascarilla al aire libre si había distancia de seguridad, lo que en la práctica implicaba, o hacía aconsejable, tener una siempre consigo por si se presentaba el momento en que había que ponérsela, como entrar en un comercio.

Ahora hay que salir directamente con ella puesta de casa y no quitársela ni al aire libre, salvo en contadas excepciones.
 

Mascarilla obligatoria 

De momento, las personas mayores de seis años deberán usar siempre la mascarilla, independientemente de la distancia, en los siguientes supuestos:

- En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.

- En cualquier espacio al aire libre de uso público o que se encuentre abierto al público.

- En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, incluyendo andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.
 

Excepciones

- Pasajeros de buques y embarcaciones cuando se encuentren dentro de su camarote.

- Personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitársela o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

- En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

- En lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como instituciones para la atención de personas mayores o con discapacidad.

Se incluye las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares, pero en este caso con la condición de que tengan coberturas de vacunación superiores al 80 % con pauta completa y de la dosis de recuerdo.

Esta excepción no es aplicable a los visitantes externos, ni a los trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con diversidad funcional, ya que en este caso sí es obligatoria.

- En el exterior, durante la práctica de deporte individual -aunque no detalla cuál-, así como la realización de actividades de carácter no deportivo realizadas en espacios naturales siempre y cuando se mantenga la distancia mínima de 1,5 metros con no convivientes.

- En los centros penitenciarios en los que haya movilidad de los internos, tanto en exteriores como en espacios cerrados, se regirá por las normas específicas que establezca la autoridad penitenciaria competente

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