Primera sanción anulada tras tumbar el Constitucional el estado de alarma
Un juzgado de Madrid le quita una multa de 601 euros a una menor y abre la puerta a que otros procesos abiertos también se puedan revocar
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 11 de Madrid ha anulado la sanción, de 601 euros, que el Ayuntamiento de la capital impuso a una menor por no respetar las restricciones sanitarias. Esta es la primera sentencia que se conoce después de que el Tribunal Constitucional declarara nulo el confinamiento del primer estado de alarma y que abre la puerta a que otros procesos abiertos también se puedan anular.
El magistrado titular del juzgado número 11, Jesús Torres Martínez, ha explicado que una sentencia de inconstitucionalidad vincula a todos los poderes públicos, incluidos jueces y tribunales, que, desde la publicación de la resolución, deben resolver cualquier proceso sin aplicar la ley declarada inconstitucional. A su entender, la sentencia de inconstitucionalidad debe aplicarse siempre que las sanciones se hayan impugnado, porque "un acto administrativo (la sanción) dictado al amparo de una ley inconstitucional no habría tenido cobertura en ningún momento, porque la que presuntamente le proporcionaba la ley anulada era una cobertura aparente y no una cobertura real".
En los juicios pendientes, los jueces y tribunales deben juzgar "como si la ley no hubiera existido nunca", ha añadido el magistrado, que insiste en los "efectos retrospectivos o para el pasado" de una decisión de inconstitucionalidad que "invalida la ley anulada desde su propio origen".
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