Sindicatos y patronal piden a las administraciones que prolonguen la vida de los 'contratos relevo'
Su finalización está prevista en este 2024. Este modalidad contractual permite a un trabajador parcial acceder al puesto de otro que se jubila
Se llama 'contrato relevo' y permite que una persona aprenda el oficio y ocupe el puesto en el futuro de los que se van a jubilar. Sindicatos y patronal piden que estos se extiendan más allá de 2024, cuando esta prevista la finalización de su aplicación. Para formalizarse son necesarios ciertos requisitos, como, por ejemplo, que el sustituto se encuentre en situación de desempleo o en la empresa con un contrato en jornada parcial. Además, más del 70% de la plantilla de dicha compañía debe tener un contrato indefinido. Solo en Aragón, 573 personas se acogieron a esta modalidad contractual durante el último año.
La planta de Stellantis en Figueruelas, según cálculos del comité de empresa, ha contratado, en más de 20 años, a 3.000 trabajadores para cubrir las jubilaciones parciales de otros tantos veteranos. Lo han hecho a través de contratos relevo, que facilitan la formación y dan continuidad a la producción en sectores especializados como el de la automoción. "La plantilla está aquí junta, relevados y relevistas, y por tanto es un aprendizaje continuo, y es una manera ordenada de poder rejuvenecer la plantilla", señala Rubén Alonso. El presidente del Comité de Empresa de Stellantis advierte de que la situación "no significa que, específicamente, el aprendiz vaya a heredar el puesto de ese compañero que se retira, sino que puede acceder a cualquier puesto de la fábrica para el que sea requerido".
Sindicatos y empresarios solicitan que esta figura legal se pueda prorrogar de forma indefinida más allá de diciembre de 2024, año en el que se extingue este tipo de contrato. Carmelo Pérez, secretario general de la Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza reconoce que "sí sería bueno que pudiera existir una mayor estabilidad que permita a las empresas hacer una mayor programación en la sustitución de colaboradores."
Estos contratos relevo se pueden aplicar siempre que, en el momento de la jubilación, más del 70% de la plantilla de la empresa afectada sea indefinida.
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