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ELECCIONES

Gobierno en funciones: ¿qué supone y qué peculiaridades tiene en Aragón?

El 23 de agosto se agota el plazo para elegir al nuevo presidente de la Comunidad, mientras que el de España todavía no tiene fecha límite

ARAGÓN NOTICIAS /
Edificio Pignatelli, sede del Gobierno de Aragón./ Europa Press.
icono foto Edificio Pignatelli, sede del Gobierno de Aragón./ Europa Press.

Después de las elecciones, tanto autonómicas como nacionales, todos hacen sus cálculos y apuestas sobre cómo quedarán finalmente los gobiernos. Todo son conjeturas porque lo que hay son ejecutivos en funciones, que tienen el propósito de garantizar el funcionamiento de este poder hasta que entre el nuevo gobierno electo. Sin embargo, los casos de Aragón y España son diferentes: mientras en la Comunidad el plazo para formar gobierno y evitar la repetición electoral se fija en el 23 de agosto, en España se puede llegar a demorar sin fecha fin establecida.

En la Comunidad existe un plazo de dos meses para formar gobierno desde que se constituyen las Cortes o se disuelven y se convocan nuevos comicios. Es decir, con el parlamento aragonés formado el 23 de junio, el límite para elegir al nuevo presidente autonómico se fija en el 23 de agosto. En cambio, en España, primero el Rey debe terminar su ronda de contactos con todas las formaciones políticas y proponer al candidato que más apoyos pueda recavar. Para ello no existe un límite de tiempo, por lo que puede demorarse. Después, cuando se propone a un presidente y se somete a una primera votación en el Congreso es cuando comienza a correr el plazo de dos meses. 

"Debido a esta diferencia en los plazos, el proceso para el Gobierno de Aragón va a ir más rápido que el de España, pero se puede dar un solapamiento. El 17 de agosto se forman las Cortes Generales y se entiende que una semana después empieza la ronda del Rey y después habrá que proponer un candidato...", ha explicado Enrique Cebrián, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Zaragoza, en una entrevista en Aragón Radio. 

Mientras tanto, "el Gobierno en funciones debe limitarse a la gestión del despacho ordinario de los asuntos públicos. Es decir, tiene limitadas sus facultades habituales, principalmente la facultad de presentar proyectos de ley. De alguna forma se trata de que no haya un vacío en el poder Ejecutivo", indica Cebrián.  

El objetivo es que no se bloquee el sistema mientras se resuelve quién o quiénes gobernarán. Para ello, además, hay otro órgano, la Diputación Permanente. Así explica Cebrián su función: "Salvadas las diferencias, procuraría mantener el funcionamiento más básico del poder legislativo. Funciona en los periodo entre sesiones o cuando las Cortes han sido disueltas y tiene la capacidad de aprobar decretos le, declarar algún estado de emergencia contemplado por la Constitución... La norma aragonesa cita expresamente la posibilidad de cambiar los titulares de las consejerías, someterse a una cuestión de confianza o disolver las cámaras".

Desde el 2018, además, el Gobierno en funciones debe someterse a un control parlamentario. "Si los plazos se alargan podríamos volver a vivir esa situación en España. Hasta entonces los cambios de habían sido rápidos y no se había planteado este problema".

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Entrevista a Enrique Cebrián, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Zaragoza.
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